DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10664
02 de noviembre de 2010
DJ-3909-2010
Señor
Ignacio Blanco Ugalde
Presidente
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE GRECIA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada en punto a si los
comités cantonales de deportes y recreación pueden disponer de su presupuesto
para financiar equipos de fútbol municipales de segunda división.
Damos respuesta a su nota del 27 de setiembre de 2010, mediante la cual consulta si los
comités cantonales de deportes y recreación pueden disponer de su presupuesto para financiar
equipos de fútbol municipales de segunda división.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de
la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de
1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene
efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias
constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta
las acciones que deben atenderse para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su
competencia.
I.- Consideraciones previas:
Señala en su gestión que al no quedar satisfechos con el criterio de la asesoría legal, de
la Municipalidad de Grecia del 9 de agosto de 2010, consultan si los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación, en adelante Comités, pueden disponer de su presupuesto para financiar
equipos de fútbol municipales de segunda división.
El criterio legal que se adjunta indica que según el dictamen C-227-2004 del 23 de
setiembre de 2004, el órgano procurador concluyó que los Comités no pueden realizar
convenios para invertir sus recursos en asociaciones deportivas del cantón, aunque si pueden
girar recursos –previa autorización de la Municipalidad del cantón- a estas asociaciones ...
Fecha publicación: 29/10/2010
Fecha emisión: 26/10/2010
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE GRECIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Comite Cantonal de Deportes , Donacion
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10573
01 de noviembre, 2010
DJ-3895-2010
Señora
Karolina Rojas Mora
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Tibás
Estimada señora:
Asunto: Consulta presentada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás
sobre si debe refrendarse un convenio de administración de instalaciones deportivas y
recreativas celebrado entre la Municipalidad con el Comité Cantonal de Deportes;
posibilidad de que un administrado pueda exigir copias de documentos que se están
llevando motivo de una investigación antes de que se concluya informe final; posibilidad de
que un administrado pueda exigir copia de las actas al día siguiente de la sesión del
Concejo Municipal o del Comité Cantonal
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 24 de setiembre presentado a la Contraloría
General el 27 de setiembre, ambas fechas de 2010, mediante el cual se consulta los siguientes
aspectos: a) Obligatoriedad de refrendo de un convenio de administración de instalaciones
deportivas y recreativas celebrado entre la Municipalidad con el Comité Cantonal de Deportes; b)
posibilidad de que un administrado pueda exigir copias de documentos que se están llevando
motivo de una investigación antes de que se concluya informe final; c) posibilidad de que un
administrado pueda exigir copia de las actas al día siguiente de la sesión del Concejo Municipal o
del Comité Cantonal
Consideraciones previas.
Plantea la consultante las siguientes dudas: a) Obligatoriedad de refrendo de convenios de
administración de instalaciones deportivas celeb ...
Fecha publicación: 28/10/2010
Fecha emisión: 25/10/2010
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE TIBAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10325
25 de octubre de 2010
DJ-03864-2010
MBA.
José Rafael Alvarado Cortés
Gerente de Administración y Finanzas
CORREOS DE COSTA RICA
Fax: 22802392
Estimado señor:
Asunto: Se previene presentación de análisis jurídico y requisito de jerarca.
Se refiere este Despacho a su oficio número GAF-372-10 recibido en esta Contraloría
General el pasado 5 de octubre del año en curso, por el cual se consulta sobre período de cobro de
los apartados postales y su tratamiento presupuestario.
De primer orden se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994 y la circular
número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada
“Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, las
consultas que se dirijan al órgano contralor deben de cumplir los requisitos establecidos en dicha
normativa.
Al efecto, en los términos del artículo 3 de la circular de referencia, las consultas que se
dirijan a esta Contraloría General deben estar suscritas por el jerarca del ente u órgano respectivo, lo
cual debe de atenderse según se indica en la norma indicada
1
. De igual forma en el artículo 4 de la
normativa de cita
2
, se requiere la incorporación del respectivo criterio jurídico de la administración
consultante, lo cual no se cumple en el presente caso.
1
Establece el artículo 3: “ Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del
ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan
la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la
materia de que se ...
Fecha publicación: 28/10/2010
Fecha emisión: 25/10/2010
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10253
21 de octubre, 2010
DJ-3860-2010
Señor
Rodolfo Jugo Romero
Director
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Fax 2522-2787
Apartado Postal 141-2120, San José
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta de la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, respecto a su
posibilidad de iniciar investigaciones o participar en procedimientos administrativos
disciplinarios de sus propios funcionarios con motivo de recomendaciones o conclusiones de
la Auditoría Interna.
Nos referimos a su oficio n.° 6020-911-DI-01100-2010, del 26 de agosto del 2010, recibido
en la Contraloría General de la República el mismo día, mediante el cual solicita que se determine si
es posible que la Dirección inicie investigaciones o participe en procedimientos administrativos
disciplinarios de sus propios funcionarios con motivo de recomendaciones o conclusiones por parte
de la Auditoría Interna.
Adicionalmente indica que la Auditoría Interna del Sistema de Emergencias 9-1-1 tiene el
criterio de que al tener la Dirección participación en cuanto a los avales de los gastos generados,
aquélla debe inhibirse de participar o conducir las investigaciones debiéndose recurrir a otra
instancia para que investigue y realice los procedimientos.
2
I. Criterio del Despacho.
De conformidad con las competencias contempladas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República (ley n.° 7428, del 7 de setiembre de 1994) así como de lo
dispuesto en la circular n.° CO-529, publicada en el diario oficial La Gaceta n.° 107, del 5 de junio
del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría
General de la República”, este Órgano Contralor tiene como límite atender únicamente las gestiones
que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales que nos fueron
otorgadas.
De est ...
Fecha publicación: 25/10/2010
Fecha emisión: 21/10/2010
Institución: SISTEMA DE EMERGENCIAS 911
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Conflicto de Intereses , Deber de Probidad
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10483
28 de octubre de 2010
DJ-3886 -2010
Señor
Pedro Rojas Guzmán
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta planteada por el Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí, sobre
reconocimiento de gastos de viaje (viáticos) para funcionarios municipales del cantón.
Con la aprobación de la Gerencia de División, se refiere este Despacho a su oficio número DA-
217- 2010, presentado a la Contraloría General de la República el 13 de octubre del año en curso,
mediante el cual se consulta sobre reconocimiento de gastos de viaje (viáticos) para funcionarios
municipales del cantón de Sarapiquí, que deban salir de gira dentro del mismo cantón, en función de su
cargo y si existen algunas excepciones y/o limitaciones territoriales para el reconocimiento de dichos
gastos.
Con respecto a la solicitud que usted presenta, le indicamos que de conformidad con el artículo 29
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 del 07 de setiembre del año 1994,
y lo dispuesto en la circular No. CO-529, publicada en La Gaceta No. 107 del 05 de junio del año 2000,
denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos definidos en la citada circular,
específicamente en lo referente a los puntos 2, 3 y 4, toda vez que se trata de una situación concreta que
debe resolver la Municipalidad de Sarapiquí a la luz de la normativa vigente.
Además la consulta no ofrece una explicación detallada sobre los aspectos que ofrecen duda e
igualmente, se omite ajuntar el dictamen de la unidad especializada del consultante, ni tampoco se
presenta el criterio jurídico correspondiente.
Al efecto, la referida Circular No CO-529, establece lo siguiente: “Toda consulta debe
present ...
Fecha publicación: 25/10/2010
Fecha emisión: 22/10/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Ley 3662. Ambito de aplicacion
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10212
21 de octubre, 2010
DJ-3856-2010
Señora
Rebeca Chaves Duarte
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta sobre procedencia de inversión de recursos públicos en
instalaciones o proyectos de organizaciones comunales ubicados en terrenos no inscritos.
Caso concreto.
Se refiere este Despacho a su oficio SCM 19-14-2010, recibido en esta Contraloría General
el 30 de agosto último, por el cual se consulta sobre la procedencia de que la municipalidad pueda
invertir recursos públicos en proyectos o instalaciones de organizaciones privadas cuyos terrenos se
encuentran sin inscribir o están en proceso de información posesoria.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de
setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05
de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de
la normativa citada en el sentido que se dirá.
Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver
casos concretos
1
, dado que ello corresponde en estricto sentido al ámbito de responsabilidad de la
administración activa. Así la función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter
general sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones específicas atinentes al ámbito de
gestión de la administración consultante.
1
Al respecto señala el artículo segundo de la circular CO-529: “La Contraloría General de la República
evacuará las consultas en forma escrita, siempre qu ...
Fecha publicación: 23/10/2010
Fecha emisión: 20/10/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10164
20 de octubre del 2010
DJ-03851-2010
Licencidad
Ivonne G. Campos
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Estimada señora:
Asunto: Consultas varias en torno a las disposiciones administrativas que rigen a los
funcionarios subordinados de la Auditoría Interna.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AU 1001-1234-10 del 23 de agosto del 2010,
recibido en esta Contraloría General de la República el 24 de agosto del 2010; en el cual formula,
las siguientes preguntas:
1. Los funcionarios que pertenecen a la Auditoría Interna, excepto el Auditor
Interno (en este caso las dos asistentes de Auditoría Interna), ¿de quién
dependen?, ¿del Concejo Municipal, del Auditor Interno o del Alcalde
Municipal?, ¿a cual de ellos le corresponde establecer las regulaciones
administrativas para dichos funcionarios?
2. El artículo 27 de la Ley General de Control Interno hace referencia a la
asignación de los recursos a la Auditoría Interna, ¿Debe el Auditor Interno
incluir en el presupuesto de la auditoría interna únicamente los recursos
relacionados con el Auditor Interno o debe incluir todo lo relacionado con la
Auditoría Interna incluyendo los salarios de los demás funcionarios de la
Auditoría Interna?
3. ¿Debe cumplir la Auditoría Interna con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República competencia de la Auditoría Interna?
4. ¿Debe la Auditoría Interna atender los asuntos que le traslada la Contraloría
General de la República y que se encuentran dentro de sus competencias?
I.- Criterio del Despacho
De previo a dar respuesta a las inquietudes recién transcritas, en los términos que se dirán
más adelante, debe advertirse que el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General,
aunado a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica (Ley No.7428 del 04 de setiembre
de 1994), cuenta con una regulación ...
Fecha publicación: 22/10/2010
Fecha emisión: 19/10/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Organizacion de la Auditoria Interna
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase a la
al oficio Nº 10066
15 de octubre de 2010
DJ-3841-2010
Señores
Rodrigo Trejos Facio
Andrew Paul Vickers
Apoderados Generalísimos
CENTRO DE NEGOCIOS EL CEDRAL CNEC, SOCIEDAD ANÓNIMA
Estimados señores:
Asunto: Se atiende consulta de la firma Centro de Negocios el Cedral CNEC, S.A. en
relación con el régimen de prohibiciones e incompatibilidades de la Ley de
Contratación Administrativa y la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Damos respuesta a la nota de 14 de setiembre de 2010, mediante la cual nos consulta si la
condición de accionista de la empresa Centro de Negocios El Cidral CNEC, S.A. que ostenta la
señora Bluma Ginsburg Blacharsyk, madre del señor vicepresidente de la República, señor Luis
Liberman Ginsburg, constituye una limitante para arrendar o vender espacios de oficina en el
Condominio El Cedral, propiedad de dicha empresa, a entidades del Estado y del Gobierno
Central, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva
atribuida a la Contraloría General, y la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no.
107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y
situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que
deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus
decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia.
En consecuencia, procedería el rechazo de plano de su gestión, amén de que tampoco se
atienden consultas de particu ...
Fecha publicación: 18/10/2010
Fecha emisión: 15/10/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Incompatibilidades , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10063
15 de octubre de 2010
DJ-03840-2010
Señora
Karen Arias Hidalgo
Secretaria, Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Fax 2771-2105
Apartado Postal 274-8000
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
a fin de determinar si existe o no incompatibilidad entre el cargo de regidor
propietario y el de miembro de la Junta Vial Cantonal en calidad de representante
de Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón.
Nos referimos a su oficio n.° TRA-742-10-SSC, del 19 de agosto del 2010 – recibido en la
Contraloría General de la República el día 6 de setiembre siguiente, mediante el cual se nos pone en
conocimiento el acuerdo del Concejo Municipal artículo 7), inciso 6) de la sesión ordinaria n.° 016-
10, celebrada el 17 de agosto del año en curso-, el cual literalmente señala:
“MOCIÓN PRESENTADA POR LA REGIDORA KEMLY JIMENEZ TABASH,
CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, CONSIDERANDO QUE: El
OPJ-007-10-PST suscrito por el Licenciado Juan José Mora Cordero, en donde el
funcionario externa criterio respecto a posible incompatibilidad de caso de un
regidor municipal que también ejerce como miembro de la Junta Vial Cantonal,
donde concluye: “Es mi opinión entonces que no existe la incompatibilidad de
cargos alegada y que es definitivo que cualquier funcionario que haya sido
designado por algún sector comunal para representar sus intereses en el seño
(sic) de la JVC, que cumpla los requisitos para ser parte de ese órgano, que
además haya resultado electo como miembro del Concejo Municipal, pueda
simultáneamente ejercer ambos cargos sin ningún impedimento jurídico”.
2
I. Del criterio legal de la Municipalidad consultante.
Con su gestión, la Municipalidad de Pérez Zeledón, adjunta el criterio legal n.° OPJ-007-
10-PST del 6 de mayo del 2010, suscrito por el Lic. Juan ...
Fecha publicación: 18/10/2010
Fecha emisión: 15/10/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Concejo Municipal, Incompatibilidades , Conflicto de Intereses
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10127
19 de octubre de 2010
DJ-3845-2010
Ingeniero
Héctor Monge Montero
Director Ejecutivo
Dirección Ejecutiva
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Consejo de
Seguridad Vial sobre la procedencia de contar con los recursos provenientes de
la emisión de licencias para conducir, sus renovaciones o duplicados al
ubicarse esos recursos dentro de una ley de la República (presupuesto para el
año 2010).
Damos respuesta a su oficio no. DE- 2010-2151 de 31 de agosto de 2010, que plantea
una vez más de nuevo su petitoria originalmente formulada en el oficio no. 2009-1824 del 7 de
setiembre de 2009, y posteriormente planteada de nuevo y resuelta en nuestro oficio no. 00695
del 22 de enero de 2010, sobre la posibilidad de que en el caso del Consejo de Seguridad Vial,
en adelante el COSEVI, se pueda dimensionar la aplicación del criterio emitido por este órgano
contralor sobre el destino de los fondos recaudados con motivo de la emisión de las licencias de
conducir, sus renovaciones o duplicados, de modo que el traslado de los recursos a la Caja única
del Estado se realice a partir del segundo semestre del año 2010 con las recaudaciones que se
vayan produciendo y de acuerdo con la programación que se estableciese con el Ministerio de
Hacienda.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo
29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre
de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene
efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias
constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta
las acciones que debe atender la administración activa p ...
Fecha publicación: 18/10/2010
Fecha emisión: 15/10/2010
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Caja Única